Ver también cómo puedo configurar una carpeta de la nube para archivos externos.
Hasta Lex-Doctor 8, desde los movimientos de cada proceso podía accederse a una carpeta externa asociada al mismo, que permitía almacenar todo tipo de archivos fuera de la base de datos del sistema. Esto facilitaba la administración de esos archivos porque cada cual era ubicable en el proceso al que pertenecía.
A partir de muchas sugerencias de los usuarios, definimos la unificación de movimientos y archivos en una única tabla. Así, todos los documentos estarían disponibles muy directamente tanto en movimientos como en agenda.
Además se incluyó la posibilidad de trabajar por Internet, y al comenzar las pruebas de versión notamos dos dificultades. Por un lado, las bases de datos (Firebird, Postgres, Oracle), si bien ahora manejan archivos binarios grandes, prefieren que no se haga abuso de esta prestación (para no afectar su rendimiento). Y por otro lado, encontramos que los archivos demasiado grandes tardan mucho tiempo en ser transferidos por Internet, en la gran mayoría de los casos.
Debido a estas cuestiones, y luego de hacer análisis estadísticos, determinamos que no era conveniente desandar la fusión, y que era preferible ponerle un límite al tamaño de los archivos, que quedó establecido en cuatro megabytes (luego de comprimir), que era suficiente para almacenar aproximadamente cuatro códigos civiles de la República Argentina dentro de un único registro; y ese tamaño de archivo se podía transferir por Internet a una velocidad aceptable.
Pero con el tiempo fuimos encontrando usuarios que añoraban la posibilidad de administrar archivos grandes en forma integrada a los procesos (principalmente video y audio), y considerando distintas alternativas, llegamos a la conclusión de que podíamos volver a incorporar la prestación para que al menos sea aprovechable en redes locales, y de modo tal que no afecte el rendimiento de la base de datos.
Fue así que llegamos a incluir en la actualización 9.1.0.36 de Lex-Doctor 9, la posibilidad de definir en Supervisión → Opciones del Sistema → Varios, una “carpeta para archivos externos” que podrá ser una carpeta localizada en cualquier dispositivo disponible para todas las terminales desde las que se la pretenda utilizar. Normalmente, en las redes de MS-Windows, será una carpeta compartida ubicada en el servidor, e identificada de forma común para todas las terminales.
Todas las terminales de la red que sean capaces de ver dicha carpeta verán un botón para acceder a los archivos de cada proceso en particular.
Al presionar el botón, Lex-Doctor le indicará al sistema operativo de la PC, que proceda a abrir, una subcarpeta identificada con el mismo identificador interno del proceso. Una vez abierto el explorador de archivos del sistema operativo, Lex-Doctor no tendrá más ingerencia sobre el mismo, y el operador podrá valerse de todas las funcionalidades típicas de un explorador de carpetas y archivos (crear archivos, editarlos, copiarlos, eliminarlos, etc. etc.).
A diferencia de la prestación incluida en Lex-Doctor 8 (totalmente administrada por el propio sistema, pero con funcionalidades limitadas), ahora los archivos externos se administrarán totalmente por el sistema operativo de la PC (con funcionalidades más amplias). La gestión de Lex-Doctor se limita a facilitar la localización.
Cuando un usuario de Lex-Doctor 8 migre su base de datos a Lex-Doctor 9 ó 10, el conversor de datos incorporará dentro de los movimientos del sistema todos aquellos archivos externos que no superen el límite. Aquellos archivos que lo superen, quedarán almacenados provisoriamente en una carpeta llamada ARCHIVOS dentro de la carpeta de instalación de Lex-Doctor.
Por ejemplo, si la carpeta de instalación es C:\LEX900 o C:\LEX10E o C:\LEX11E, los archivos se almacenarán en la carpeta \ARCHIVOS, dentro de cual se generarán subcarpetas para cada proceso.
Quedará a cargo del administrador de la instalación establecer la ubicación final de la carpeta de archivos externos, luego de lo cual deberá definir la ruta de acceso a la misma (en Supervisión → Opciones del Sistema → Varios), que deberá ser una carpeta compartida, común a todas las terminales de la red local que vayan a accederla.
Hasta tanto no se haya definido esta opción, el sistema no tendrá habilidata la funcionalidad. Cuando se haga uso intensivo de esta funcionalidad, tal vez lo más recomendable sea colocar la carpeta de archivos externos en un disco rígido aparte, o directamente en otro servidor, y proveer una adecuada generación de copias de resguardo de dicha información.